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27 Jun

Si usted se ha beneficiado del plan PIVE, debe declararlo en la Renta

Es relativamente frecuente que los distintos Gobiernos, en determinados momentos y ante determinadas circunstancias, concedan algún tipo de ayuda a determinados sectores económicos. En unos casos, son concedidas por el propio Gobierno y materializadas a través de diferentes planes o programas de incentivos, como le ha ocurrido al sector del automóvil (PIVE, PREVER, RENOVE, etc.). En otros, son las Comunidades Autónomas las que las promueven, como es el caso de las ayudas para la adquisición de productos electrodomésticos de gama blanca (plan RENOVE de electrodomésticos de la Junta de Andalucía). Lo cierto es que estas ayudas no lo son en su cuantía total, porque -aunque se informa de ello- quedan sujetas a tributación en el IRPF.

Supongo que esto que os estoy contando os ha sorprendido a muchos de vosotros, tanto como me ocurrió a mí cuando fui consciente de ello. Por este motivo, por su trascendencia, y sobre todo si ya has confirmado tu borrador o presentado tu declaración de Renta 2013, voy a centrarme en este post únicamente en la ayuda que el Ministerio de Industria y Energía ha venido concediendo a través del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PLAN PIVE), que es la más reciente, y por su importe, la más significativa, una ayuda que fue aprobada por Resolución de 28 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía (B.O.E del 29).

Aquellos contribuyentes que, a lo largo de 2013 hayan adquirido un vehículo y siempre que cumplieran con los requisitos que se establece en la norma anterior, hayan tenido la oportunidad de beneficiarse de una ayuda de 1.000 euros, que fue gestionada por el fabricante/importador o punto de venta, y que independientemente de que se hubiera instrumentado como descuento sobre el precio de venta, está sujeta a tributación. Sin embargo, la forma en que se ha de materializar la declaración de la misma será diferente en función de la condición del adquirente.

Si la ayuda fue percibida por un empresario o profesional y el vehículo adquirido se afectó a la actividad, dicha ayuda habrá de declararse como un ingreso más dentro del rendimiento de la actividad económica.

Por el contrario, si el beneficiario de la ayuda fue una persona física que no realizaba actividad económica alguna, dicho importe constituye una ganancia patrimonial no derivada de transmisión de elemento patrimonial, que tendrá que integrarse en la base imponible general, pues se trata de un ingreso no derivado de una transmisión patrimonial, que está sujeto a una carga impositiva denominada “tipo marginal”.

No obstante, tan solo tributarán los 1.000 euros que son aportados por el Gobierno o los 1.500 en el caso de que se trate de vehículos para familias numerosas o personas de movilidad reducida, ya que los restantes 1.000 o 1.500 euros son un descuento que aplica directamente el punto de venta.

A la vista de lo anteriormente comentado, si has sido agraciado con una de estas ayudas, debes tenerlo en cuenta en caso de que aún no hayas presentado tu declaración de Renta 2013 o confirmado el borrador. En el supuesto de que ya lo hubieras hecho, todavía estás a tiempo de enmendar el error, ya que aún tienes la posibilidad de presentar una declaración complementaria.

Lo que esta circunstancia pone de manifiesto es una falta grave por parte de la propia Administración otorgante de la ayuda (Ministerio de Industria), que -según parece- no debe de haber comunicado la concesión de dichas ayudas a la A.E.A.T., motivo por el cual estos importes no aparecen reflejados en las imputaciones o datos fiscales que la Administración Tributaria ha puesto a disposición de los todos los contribuyentes en general y de los perceptores de la mencionada ayuda en particular.

Considero que, llegado el caso, podría ser cuestionable el hecho de poder sancionar a un contribuyente que hubiera presentado una declaración que ha sido confeccionada por la propia Administración Tributaria (Borrador de la declaración) y que no sea correcta desde el punto de vista tributario al no contener el dato de la ayuda percibida. Ya sé – y todos sabemos- que “la ignorancia de la Ley no exime de su cumplimiento”, pero… si consideramos que:

  1. El Ministerio ha publicitado una ayuda (que ciertamente lo es, aunque por un importe final inferior al publicitado) sin informar de las repercusiones fiscales de la misma.
  2. El “currito de a pie” no ha sido informado en la mayoría de los casos de este extremo ni por el otorgante ni por el vendedor.
  3. Estoy convencido de que incluso muchos de los asesores fiscales también ignoran esa sujeción de la ayuda al IRPF.
  4. La Agencia Tributaria no ha incluido estos importes en los datos fiscales y/o borrador de Renta. Sin embargo, este argumento podría ser fácilmente rebatido, puesto que en el portal dedicado a la actual Campaña de Renta 2013 informa expresamente de ello, así como en la pregunta nº 133020 del Informa.
  5. La única información y clara ofrecida al respecto se encuentra en la página web PlanPIVE.net, en el apartado de preguntas frecuentes, una página que no puedo asegurar que tenga el carácter de oficial, puesto que no figura en ella ninguna referencia a la institución que está detrás de ella.

¿Se le puede exigir al beneficiario de la ayuda algún tipo de responsabilidad por no declarar este importe? Si no atenemos a la ley, sí. Por ello, si me permitís un consejo, yo os recomiendo que lo declaréis, que aún estáis a tiempo para hacerlo sin ningún tipo de recargo ni sanción, puesto que aún no ha finalizado el plazo de presentación de la Renta, y sobre todo, por el hecho de que aunque en el momento de ofrecer la A.E.A.T. los datos fiscales o el borrador no figure dicha información, no significa en absoluto que no vaya a disponer de ella más adelante.

¿Qué ocurre si se declaró la ayuda del plan PIVE en la Renta 2014 y ahora vuelve a aparecer en el borrador de 2015?

Si la compra del vehículo la realizó en 2014 y la subvención la obtuvo ese mismo año, no tiene usted -por supuesto- que volver a declararlo este año.

El motivo de que aparezca el dato este año es porque, a veces, se produce un desfase entre la comunicación que realiza el concesionario y cuando lo recibe la Administración y la declara a la AEAT.

Lo que sí va a ocurrir con toda seguridad es que su declaración de IRPF 2015 va a quedar retenida y el funcionario que se la compruebe tendrá que verificar este extremo.

Por todo ello y para facilitar su rápida resolución, les recomendamos que junto con la declaración de 2015 presentéis un escrito aclarando este hecho (bien en papel o por vía electrónica a través de la sede electrónica). Así, cuando el funcionario la compruebe, tendrá toda la información a mano y tardará menos en liberaros la retención y, en su caso, la posible devolución que proceda.

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