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06 Nov

Renovación de los cargos en una comunidad de vecinos

Una comunidad de vecinos es, en muchos sentidos, un más que fidedigno reflejo de la sociedad en la que vivimos pero a pequeña escala. Así, al igual que cada cuatro años realizamos una renovación de presidentes, alcaldes, etc., en esta sociedad en miniatura es necesario también hacer una renovación de cargos.

Periodo de renovación

Se realiza siempre de forma anual. Presidente y vicepresidente: deben ser vecinos de la comunidad de propietarios y se eligen por turno o sorteo. Secretario y administrador: pueden ser personas externas a la comunidad, siempre con los conocimientos adecuados para el cargo.

La renovación de cargos en una comunidad es importante y requiere que recibáis toda la información posible. Vamos a ver todo lo que es necesario conocer sobre cómo hacer dicho cambio.

Cuándo y cómo se realiza dicha renovación

Para nombrar los cargos más comunes (los de presidente, vicepresidente, secretario y administrador) tan solo deberéis convocar una junta de vecinos y establecer como orden del día: «Renovación de cargos». Es importante que sea el único punto del día a tratar o que no se alterne con otros de mucha importancia.

Estas renovaciones se realizan de forma anual.

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Renovación de cargos: presidente y vicepresidente

Recordad que cada uno de ellos debe ser un vecino de la comunidad de propietarios, no una persona externa. Se debe elegir por turno o por sorteo. Todos los propietarios están obligados a ocupar el puesto, la única forma de no hacerlo es presentar ante el Juez de Primera Instancia la imposibilidad de hacer frente a las tareas del cargo, adjuntando pruebas que lo confirmen.

En el caso del presidente, deberá abandonar el cargo presentando un informe y una memoria de su gestión indicando en la reunión todos los aspectos destacables. Además de aprobar y firmar el cierre anual de cuentas.

Si el presidente detecta irregularidades antes del abandono del cargo, puede indicar que no desea responsabilizarse de esa situación y que si se toma una decisión en uno u otro sentido, deberá ser de común acuerdo con todos los miembros de la comunidad de vecinos.

Renovación de cargos: secretario y administrador

El secretario y el administrador no tienen por qué ser propietarios, pueden ser personas externas. Lo que sí se exige es que tengan los conocimientos adecuados para realizar las funciones de dichos cargos.

En este caso también se pueden nombrar convocando una junta ordinaria, en el caso de que su periodo de trabajo haya acabado, o hacerlo mediante junta extraordinaria, cuando se quiera cambiar de administrador porque no está haciendo bien su trabajo.

En este último caso, el cargo del administrador puede renovarse en cualquier momento del año, siempre en el caso de que no haya un contrato mercantil con él, ya que puede ser vinculante y que contenga una cláusula de penalización, en el que si se le despide con anterioridad a la finalización del periodo de contratación, recibirá una compensación.

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Comments

There are 1 comments on this post.

  1. Mónica

    6 noviembre, 2012

    Responder

    Buenas noches,
    Vivo en una comunidad donde la presidenta de la comunidad ocupa dicho cargo desde hace años aproximadamente ¿hasta qué punto eso es legal?, lo pregunto porque en alguna reunión hay otros vecinos que se han ofrecido para sustituirla y, no se ha permitido porque ella siempre va con varias autorizaciones para seguir en dicho cargo.
    Gracias,

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