Contabilidad Online
 

Noticias

19 Sep

¿Cumplen las comunidades de vecinos con la Ley de Protección de Datos?

Una importante firma de administradores de fincas advierte, en su último estudio, que la publicación de los datos personales de los propietarios o inquilinos en el tablón de anuncios de una Comunidad vulnera el deber de secreto en base a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de carácter personal, más conocida como LOPD, que regula el tratamiento de los datos de carácter personal, siendo éstos, los datos referentes a una persona física (nombre, dni, dirección, imagen, …).

La LOPD establece las condiciones en que se debe recoger, tratar y ceder para no afectar a nuestro derecho al honor e intimidad personal y familiar

Todas las organizaciones, sea cual sea su actividad o tamaño están obligadas a cumplir con las LOPD. En este sentido, las Comunidades de Vecinos como colectivo que maneja listados de propietarios, nombres, teléfonos, direcciones y otros datos, deben considerar dicha información como fichero de carácter personal, por ello, de acuerdo con el artículo 26 de la LOPD, el fichero de los propietarios de la Comunidad debe inscribirse en la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos).

La firma H3, promotora del estudio, explica que las tres infracciones más comunes en lo que a la protección de datos se refiere en las Comunidades de Propietarios son:

  • La publicación en el tablón de anuncios de datos de carácter personal de los vecinos morosos de la Comunidad de Propietarios.
  • Existencia de zonas comunes videovigiladas sin estar debidamente señalizadas por carteles de advertencia.
  • No tener inscritos los ficheros que contienen datos de carácter personal en el Registro de la AEPD.

El administrador de fincas como profesional encargado de gestionar, por decisión de una Junta de Propietarios, los asuntos financieros, legales y técnicos del edificio, actuará como encargado del tratamiento de los ficheros, siendo la Comunidad de Propietarios la responsable del fichero. El uso de los datos de los propietarios por parte del Administrador de Fincas para la realización de las tareas encargadas no se considera comunicación de datos tal como señala la LOPD en su artículo 12. Sin embargo, como normalmente es el propio Administrador de Fincas quien se encarga de la custodia de esos datos, almacenándolos en su propio sistema informático o en carpetas ubicadas en su propia oficina, prestando un servicio a la Comunidad, el que dicho servicio sea regulado a través de un contrato se convierte en una obligación inequívoca.

Las obligaciones de la Comunidad de Propietarios durante el tratamiento de datos podemos resumirlas en:

  • Adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos.
  • Guardar el secreto profesional.
  • Regular la cesión de datos y el acceso a los mismos por cuenta de terceros.
  • Ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Related Posts

Leave A Comment